La
estafa llamada crisis económica ha puesto de manifiesto una
profunda crisis institucional que cuestiona las bases del sistema
político nacido con la Constitución de 1978. En un momento en que
agentes y entidades al servicio del capitalismo campan a sus anchas
en el espacio público, la ciudadanía se siente más desamparada que
nunca. Máxime cuando vuelve la mirada hacia la norma fundamental del
sistema jurídico, la Constitución de 1978, y no encuentra
allí instrumentos que defiendan los derechos fundamentales o la
participación ciudadana en los asuntos públicos. Esta estafa no ha
hecho sino agravar los déficits estructurales del sistema
constitucional español desde la Transición, un sistema que sentó
las bases para una sociedad desigualitaria, individualista, machista,
poco participativa y nada sostenible en la que hoy vivimos.
En este
contexto resulta imprescindible volver la mirada hacia la experiencia
republicana y su Constitución, la primera experiencia democrática
en la España del siglo XX. No sólo para rememorar un pasado del que muchXs extraemos lo mejor para recuperarlo, sino como prueba de que
es posible articular un sistema jurídico-político basado en los
valores de compromiso democrático, libertad, responsabilidad y
justicia social.
Justo con
ese espíritu plasmado en la izquierda articulamos un
discurso que cada día es más evidente. Es necesaria una nueva Constitución y con ella una nueva forma de hacer política en la que
lXs ciudadanXs no sean requeridos una vez cada 4 años, sino que
formen parte, tomen decisiones y se sientan representados e
informados en todo momento.
Y ese
camino puede empezar el próximo 20 de diciembre en las elecciones generales, donde ahora, en pre-campaña y campaña electoral se
enfrentan un modelo de simples reformas y maquillaje para que nada
cambie y todo siga igual, de los partidos que aparecen como
aspirantes (PSOE, Ciudadanos y Podemos) frente a un PP en el gobierno
imagen del inmovilismo, todos ellos aupados y mantenidos por los
medios de comunicación. En frente está Unidad Popular, la
candidatura social y aglutinadora de Izquierda Unida para estas
elecciones que antepone un modelo de ruptura con el actual estado de
las cosas, con el espíritu de la Transición y su Constitución ya extintos.
Ahora que
la estructura regional del país se resquebraja es el momento del
federalismo. Ahora que las desigualdades de toda índole, pero
sobretodo económica hace estragos y pone en peligro la cohesión
social, la seguridad y el bienestar de todXs necesitamos un cuerpo
constitucional que no anteponga los beneficios de una oligarquía o
de inmorales extranjeros al bien común. Ahora que los servicios
sociales, la sanidad, la educación, la dependencia o la igualdad
entre hombres y mujeres se diluye por políticas ultra liberales pro
orgasmo capitalista, es necesario una Constitución que no sea papel
mojado en todos sus artículos sociales (por lo que será necesario
defenderla con una Justicia y un Tribunal constitucional eficientes,
limpios y despolitizados). Ahora que los derechos fundamentales se
hunden en el barro de una Ley Mordaza, es vital una Constitución que
los proteja, que ponga a la libertad de pensamiento, asociación,
expresión y protesta como pilares del debate político y social.
Por todo
ello, es el momento de una Nueva Constitución.
Ruptura vs reforma
1931
La República nace con la vocación de transformar radicalmente la
realidad de la España que se encontraron y construir una sociedad
moderna identificada con la democracia, la libertad, los derechos
humanos y la justicia social. Los republicanos eran conscientes de
que ello exigía un cambio radical de actitudes, comportamientos y
prácticas ciudadanas y utilizaron la Constitución como instrumento
desde el que llevar a cabo esta labor.
1978
La Constitución nació como un texto de transición. Bajo el
escaparate de una democracia formalmente representativa en el marco
de una economía capitalista, su articulado permitió que conservaran
sus privilegios quienes durante la dictadura controlaron los resortes
de los poderes políticos, económicos y mediáticos.
Democracia vs genética
1931
La creencia de la República en la democracia y en la voluntad
ciudadana se manifiesta ya desde la elección del jefe del Estado –el
presidente de la República–, sometida al principio de soberanía
popular que preside de inicio a fin el texto republicano.
1978
Una Constitución que se reclama democrática y basada en el
principio de soberanía nacional, pero que después somete la
jefatura del Estado a las leyes de la genética. Deja al margen de la
voluntad popular una cuestión tan importante y simbólica como la
elección del jefe del Estado. El desprecio a la democracia es tan
grande que el rey ni siquiera ha llegado a jurar nunca la
Constitución (y sí, por dos veces, las leyes fundamentales
franquistas).
Parlamento vs gobierno
1931
La República recogió los cánones principales del parlamentarismo
que se había desarrollado en la Europa de entreguerras. Su texto
constitucional dejó bien claro la preeminencia del poder
legislativo, en cuanto expresión de la voluntad general, frente a
las atribuciones del poder ejecutivo o gobierno. Se concebía el
parlamento como centro de la vida política y como instancia de
control del gobierno.
1978
Bajo la excusa de terminar con los “excesos” del parlamentarismo,
la Constitución configuró una democracia de baja intensidad en la
que despreció los mecanismos parlamentarios efectivos de control del
gobierno, limitó la moción de censura y redujo a su mínima
expresión la iniciativa legislativa popular. Consolida un gobierno
fuerte frente a un parlamento débil.
Participación vs representación
1931
La República extendió la democracia mucho más allá de los
estrechos márgenes de los partidos políticos. Se constitucionalizó
por primera vez en España el referéndum legislativo, que permitía
al pueblo decidir sobre las leyes votadas en el parlamento. Se apostó
por el jurado como mecanismo de participación ciudadana en la
administración de justicia.
1978
Se rechazó incluir en el texto constitucional aquellas medidas que
avanzaban hacia la democracia directa, auténtico temor de los
constituyentes. Se consolidó un sistema electoral tendente al
bipartidismo, y se estableció un sistema de reparto de cargos
institucionales (Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal
Constitucional, etc.) para los dos partidos mayoritarios.
Laicidad vs aconfesionalidad
1931
La República constitucionalizó un Estado laico, que enmarcara la
cuestión religiosa a la esfera privada y que terminara con el poder
que la Iglesia católica -reaccionaria y antidemocrática- había
mantenido durante épocas pasadas. Las confesiones religiosas pasaron
a tener el estatuto de asociaciones, limitadas exclusivamente a las
actividades relacionadas con el culto, y se las obligó a cumplir las
normas tributarias del país y ajustarse al principio de auto
financiación.
1978
Tras ser la jerarquía de la Iglesia católica uno de los pilares
básicos de la dictadura, la Constitución nacida de la transición
consagró el principio de aconfesionalidad del Estado. Fue esta una
fórmula pensada para que la Iglesia católica pudiera tener una
relación preferente con los poderes públicos, como se manifiesta en
el hecho de que el Estado –es decir, todos, católicos y no
católicos– financie sus actividades. La Constitución mantiene los
privilegios económicos, fiscales y jurídicos de la Iglesia
católica.
Derechos vs retórica
1931
La República planteó un amplio catálogo de derechos, extendiéndolo
a ámbitos históricamente privados, como el matrimonio, la
educación, la familia, el trabajo o la economía. Prueba de esta
vocación de ampliar derechos fue la cuestión de la igualdad de
género. Se instauró el voto femenino, el matrimonio civil con plena
igualdad de derechos y deberes de los cónyuges o el divorcio, entre
otras medidas tendentes a romper con la sociedad patriarcal.
1978
Los constituyentes fueron incapaces de garantizar algo más que un
catálogo de derechos liberales. Derechos sociales como el trabajo o
la vivienda se incorporaron en el texto como meros principios
rectores de la política social y económica, sin posibilidad de ser
demandados ante los tribunales. Tales derechos quedan subordinados a
la proclamación constitucional de la “economía de libre mercado”,
eufemismo bajo el que calificar al sistema capitalista.
Educación pública vs educación concertada
1931
Se garantiza el carácter obligatorio de la educación básica,
pública y gratuita. A raíz de esta proclamación constitucional, se
llevó a cabo el mayor esfuerzo económico en este ámbito por parte
del Estado de la historia de España. Se constitucionalizó la
laicidad de la enseñanza, prohibiendo su ejercicio a las órdenes
religiosas.
1978
Se reconoce el derecho a la educación. Junto a ello se estableció
un subterfugio para que el Estado, detrayendo fondos público para
financiar a la educación privada: los colegios concertados. Es la
derrota del modelo de enseñanza pública y laica de raíz
republicana frente al poder de la Iglesia católica, que además ha
mantenido que se imparta la asignatura de religión también en los
colegios públicos.
Una diferencia esencial: Un instrumento de futuro vs un arma para blindar el pasado
1931: La
Constitución republicana es un instrumento de futuro en la medida en
que demuestra cómo es posible articular una propuesta de cambio
radical de la sociedad en términos progresistas. Debemos releerla y
aprender de su texto y espíritu a la hora de conseguir la necesaria
hegemonía social, cultural y política que requiere enfrentarnos a
un futuro proceso constituyente.
1978:
Bajo las palabras de la Constitución resuenan todavía
demasiados ecos franquistas. Su silencio respecto al pasado
republicano es una buena prueba de que la sombra del franquismo
influyó en su articulado. Hoy, no es un instrumento útil desde el
que construir la sociedad igualitaria y democrática que necesitamos.
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