jueves, 21 de octubre de 2010

La UE prohíbe cobrar canon digital a empresas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de declarar legal el canon digital para los aparatos y soportes de reproducción comprados por los particulares, pero no para los adquiridos por las empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada.

IGNACIO GIL
Miembros de la plataforma «Todos contra el canon»
Luxemburgo considera que, a tenor de la Directiva de 2001 que regula los derechos de autor y otros agines en la sociedad de la información, el derecho exclusivo de reproducción de material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores, aunque los Estados miembros pueden autorizar la realización de copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa», que es la que debe contribuir a que perciban una retribución adecuada por la utilización de sus obras o prestaciones protegidas.
La normativa española que adaptó el Derecho interno a la Directiva permite la reproducción de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente. En este marco los fabricantes, importadores o distribuidores deben abonar a las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual una compensación única, determinada para cada medio de reproducción, bajo la forma de “canon por copia privada”.
La SGAE y PADAWAN
En este contexto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual en España, reclamó a la sociedad PADAWAN, que comercializada CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos MP3, el «canon por copia privada» correspondiente a los soportes digitales comercializados entre 2002 y 2004. La empresa se opuso entonces al pago con el argumento de que el canon no discrimina entre el uso privado, profesional o comercial al que se destinan los soportes que comercializa, aunque la Justicia española la condenó a pagar 16.759 euros en concepto de este canon.
La empresa presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona que, entonces, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la «compensación equitativa».
«Compensación equitativa»
El Tribunal europeo, en su sentencia de hoy, señala que la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida, de modo que el perjuicio debe constituir el criterio básico para calcular su importe y es, en principio, la persona que realiza la reproducción para uso privado quien debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
Finalmente, el Tribunal considera que un sistema de «canon por copia privada» sólo es compatible con el «justo equilibrio» en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas, y por tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de las obras protegidas, y no así cuando sean comprados por personas distintas de las personas físicas, o lo que es lo mismo, personas jurídicas, para fines manifiestamente ajenos a la copia privada.
Cabe recordar que el Tribunal de Luxemburgo no ha resuelto hoy el litigio que se dirime en España sino que responde a la remisión prejudicial realizada por la Audiencia Provincial de Barcelona.


(extraída del ABC y meneame)



Damas y caballeros residentes en la tierra de Cervantes hoy si que es un gran día. ¿Y por qué? os estaréis preguntando muchos: pues porque la Unión Europea acaba de declarar ilegal el canon por copia privada español, esa absurda tasa que se aplica en España indiscriminadamente a toda clase de soportes de grabación (CDs, DVDs, unidades UBS etc) y dispositivos (MP3s, MP4s, móviles etc).

Concretamente la decisión la ha tomado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a quien la Audiencia de Barcelona le pidió ayuda para resolver un litigio, con la tasa de la discordia como protagonista, entre la SGAE y la empresa de venta de reproductores digitales Padawan (la SGAE les exigió tropecientosmil euros en concepto de “canon atrasado” y ellos se negaron y decidieron llevar el asunto ante los tribunales). En la sentencia contra el canon que nos ocupa se pueden leer cosas como las siguientes:

La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión

¿Y ahora qué pasará con este despropósito llamado canon digital? Pues bueno, es demasiado pronto —a la par que complicado— para saberlo ya que aunque el TJEU dice que el canon por copia privada español es incompatible con la legislación europea y por lo tanto ilegal, también consideran legítimo que los Estados que forman la UE recauden dinero para compensar a los autores y además comentan que ahora serán los jueces españoles los que tendrán que determinar si la norma nacional es o no ilegal.

En cualquier caso y pase lo que pase finalmente está clarísimo que esto es un duro golpe para el canon y todos los que lo apoyan de forma incondicional en este país (por ejemplo la ministra de (in)Cultura Ángeles González-Sinde), un globo de aire fresco para todos los que están luchando por la abolición completa de la normativa —bastante complicado de conseguir— del que también se beneficiarán muchas empresas y particulares que tendrán más fácil conseguir fallos a su favor en litigios donde las entidades de gestión de derechos de autor piden el pago de desorbitadas cantidades de euros por el canon digital.



¿Que intereses ocultos han impedido a nuestros políticos ver algo tan evidente como es, que este canon vulnera el derecho a la presunción de inocencia? ¿Cuánto tiempo tardará en dimitir o en ser cesada la ministra de la in-cultura que ha vulnerado uno de los prinicipios básicos de toda democracia?

Por lo tanto, toda sentencia que vaya contra los chorizos de la SGAE es una buena noticia , aunque la sentencia se ha quedado corta , dice que es ilegal el canon a empresas pero no a particulares , asi que tendremos que seguir pagando con ese impuesto , para que bautista ,Ramoncin y todos esos sinverguenzas sigan viviendo del cuento y del trabajo de los demas. Seguiremos en la lucha!!!

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